MÍNIMO NO IMPONIBLE Y ALGO MÁS
El tema es convocante a raíz de una serie de equívocos
disparados en proporciones variables entre el desconocimiento y la
intencionalidad de mala fe.
El impuesto a las ganancias surgió en 1933, en plena década
infame con el nombre de impuesto a los réditos y cambio su nombre por el actual
en 1973. Dividido en cuatro categorías, la cuarta es la que incluye a los trabajadores en relación de dependencia, a
las jubilaciones y las profesiones liberales. En el caso de los trabajadores la
denominación correcta sería impuesto a los ingresos. De los ingresos netos se
restan las deducciones y si hay un excedente se aplica una escala progresiva que permanece
fija desde el año 2000, con diferentes escalones y una tasa que va del 9% al
35%.
Las deducciones en el impuesto a las ganancias
tuvieron dos aumentos en el año 2013. Uno en marzo y otro en agosto. La particularidad de esta última es que
estableció que toda persona en relación de dependencia cuyo sueldo bruto, al 31
de agosto de 2013 sea igual o inferior a $15.000, no está alcanzado por la
retención de impuesto a las ganancias, sin importar que sea soltero o casado. Teniendo
en cuenta que el grueso de los asalariados tienen un sueldo promedio entra $
6.000 y $ 12.000, los alcanzados por el
impuesto a las ganancias varían, según las siempre dificultosas estadísticas de
nuestro país, entre el 5 y el 8%, o sea una cifra considerablemente menor que
la del trabajo informalizado que ronda el 35%. Sin embargo, y aunque resulte
un despropósito, el mínimo no imponible preocupa mucho más, o tiene más prensa,
que los que permanecen en negro.
Pero
el análisis está incompleto si no se aclara que el 31 de agosto constituye una
foto que congela la imagen. Es
decir, que toda persona que
posteriormente haya tenido
aumentos que lleven su remuneración a superar los $ 15.000, sigue
exceptuada de las retenciones de ganancias. Eso amplía en forma considerable
los trabajadores no alcanzados. Al mismo tiempo origina una
flagrante inequidad, que no se encuentra incluida en ninguno de los trabajos de
los analistas económicos y políticos y en los reclamos sindicales. Una persona
que ingresó a una empresa en cualquier mes posterior a agosto de 2013 y gane
más de $15.000, queda sujeto a retención del mencionado impuesto. De esa forma dos personas con la misma
remuneración actual, por ejemplo de $ 20.000,
pero con fechas de ingreso diferentes (una anterior y otra posterior al
meridiano del 31 de agosto del 2013), la primera estará exceptuada y la otra
estará sujeta al pago del impuesto a las ganancias.
Esto es fruto de la infinidad de parches que tiene un
sistema impositivo regresivo que el kirchnerismo no se decidió a echar mano. El
mismo gobierno que con imaginación, con
importantes avances y lamentables retrocesos se ha abocado a la reforma del
Código Civil y Comercial a los que unifica y tiene en estudio un anteproyecto
de Código Penal.
En materia impositiva, la AFIP es una contumaz
generadora de resoluciones que en algún momento llegaron a dos por día, muchas
con contradicciones entre los motivos que la originan y su texto dispositivo.
Otras que modifican resoluciones anteriores que a su vez ya habían sido
rectificadas parcialmente. Todo ello constituye una selva jurídica que termina siendo
un laberinto inexpugnable donde
transitan expuestos inspectores y contribuyentes.
Se necesita que en una fecha dada, se incorpore un
cuerpo legal impositivo que transite por el camino de la progresividad y la
equidad. Sin eso, hablar de mejorar y apoyar la distribución del ingreso es un
oxímoron.
Una tarea imposible.
Ello sin olvidar la necesidad de actualizar anualmente
los montos del mínimo no imponible, de la deducción adicional y de las cargas
de familia, acompañando los incrementos salariales, mucho más en circunstancias
como las actuales en que se verifica un proceso de alta inflación y su
correspondiente incremento salarial nominal. Quizás el gobierno lo concrete
cuando haya que abonar el primer aguinaldo llevando el monto no imponible de los
sueldos a $ 18.000.-
ALGO MÁS
Junto con esto es necesario que las asignaciones
familiares que cobran las personas en relación de dependencia se universalice y
no esté sujeto al monto de la remuneración cobrada.
Así lo abonado en concepto de hijo está sujeto a la
siguiente escala desde septiembre del 2013:
Sueldos entre $
200 y $ 4.800 perciben por este concepto
la suma de $ 460 mensuales
Sueldos entre $
4.801 y $ 6000 cobran $ 320 mensuales
Sueldos entre $
6.001 y $ 7800 reciben $200 mensuales
Sueldos entre $
7801 y
$ 30000 reciben $110 mensuales
Los que superen los $ 30.000 no cobran por este
concepto
Por otra parte la percepción de ingresos por todo concepto de un importe superior a Pesos
Quince Mil ($15.000.-) por parte de al menos uno de los integrantes del grupo
familiar, excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar
completo, lo que es una evidente inequidad.
05-05-2014
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