10 mayo 2014

MÍNIMO NO IMPONIBLE  Y ALGO MÁS


El tema es convocante a raíz de una serie de equívocos disparados en proporciones variables entre el desconocimiento y la intencionalidad de mala fe.
El impuesto a las ganancias surgió en 1933, en plena década infame con el nombre de impuesto a los réditos y cambio su nombre por el actual en 1973. Dividido en cuatro categorías, la cuarta es la que incluye a  los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones y las profesiones liberales. En el caso de los trabajadores la denominación correcta sería impuesto a los ingresos. De los ingresos netos se restan las deducciones  y si  hay un excedente  se aplica una escala progresiva que permanece fija desde el año 2000, con diferentes escalones y una tasa que va del 9% al 35%. 
Las deducciones en el impuesto a las ganancias tuvieron dos aumentos en el año 2013. Uno en marzo y otro en agosto. La particularidad de esta última es que estableció que toda persona en relación de dependencia cuyo sueldo bruto, al 31 de agosto de 2013 sea igual o inferior a $15.000, no está alcanzado por la retención de impuesto a las ganancias, sin importar que sea soltero o casado. Teniendo en cuenta que el grueso de los asalariados tienen un sueldo promedio entra $ 6.000  y $ 12.000, los alcanzados por el impuesto a las ganancias varían, según las siempre dificultosas estadísticas de nuestro país, entre el 5 y el 8%, o sea una cifra considerablemente menor que la del trabajo informalizado que ronda el 35%. Sin embargo, y aunque resulte un despropósito, el mínimo no imponible preocupa mucho más, o tiene más prensa, que los que permanecen en negro.
Pero el análisis está incompleto si no se aclara que el 31 de agosto constituye una foto que congela la imagen. Es decir, que toda persona que  posteriormente haya tenido  aumentos que lleven su remuneración a superar los $ 15.000, sigue exceptuada de las retenciones de ganancias. Eso amplía en forma considerable los trabajadores no alcanzados. Al mismo tiempo origina una flagrante inequidad, que no se encuentra incluida en ninguno de los trabajos de los analistas económicos y políticos y en los reclamos sindicales. Una persona que ingresó a una empresa en cualquier mes posterior a agosto de 2013 y gane más de $15.000, queda sujeto a retención del mencionado impuesto. De esa forma dos personas con la misma remuneración actual, por ejemplo de $ 20.000,  pero con fechas de ingreso diferentes (una anterior y otra posterior al meridiano del 31 de agosto del 2013), la primera estará exceptuada y la otra estará sujeta al pago del impuesto a las ganancias.
Esto es fruto de la infinidad de parches que tiene un sistema impositivo regresivo que el kirchnerismo no se decidió a echar mano. El mismo gobierno  que con imaginación, con importantes avances y lamentables retrocesos se ha abocado a la reforma del Código Civil y Comercial a los que unifica y tiene en estudio un anteproyecto de Código Penal. 
En materia impositiva, la AFIP es una contumaz generadora de resoluciones que en algún momento llegaron a dos por día, muchas con contradicciones entre los motivos que la originan y su texto dispositivo. Otras que modifican resoluciones anteriores que a su vez ya habían sido rectificadas parcialmente. Todo ello constituye una selva jurídica que termina siendo un laberinto  inexpugnable donde transitan expuestos inspectores y contribuyentes.
Se necesita que en una fecha dada, se incorpore un cuerpo legal impositivo que transite por el camino de la progresividad y la equidad. Sin eso, hablar de mejorar y apoyar la distribución del ingreso es un oxímoron.
Una tarea imposible.
Ello sin olvidar la necesidad de actualizar anualmente los montos del mínimo no imponible, de la deducción adicional y de las cargas de familia, acompañando los incrementos salariales, mucho más en circunstancias como las actuales en que se verifica un proceso de alta inflación y su correspondiente incremento salarial nominal. Quizás el gobierno lo concrete cuando haya que abonar el primer aguinaldo llevando el monto no imponible de los sueldos a $ 18.000.-
ALGO MÁS

Junto con esto es necesario que las asignaciones familiares que cobran las personas en relación de dependencia se universalice y no esté sujeto al monto de la remuneración cobrada.
Así lo abonado en concepto de hijo está sujeto a la siguiente escala desde septiembre del 2013:
Sueldos entre  $ 200 y $ 4.800 perciben por este concepto  la suma de  $ 460  mensuales
Sueldos entre  $ 4.801  y $ 6000 cobran     $ 320 mensuales
Sueldos entre  $ 6.001 y  $ 7800 reciben    $200 mensuales
Sueldos entre  $ 7801  y   $ 30000 reciben  $110 mensuales
Los que superen los $ 30.000 no cobran por este concepto  
Por otra parte la percepción de ingresos por todo concepto de un importe superior a Pesos Quince Mil ($15.000.-) por parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar, excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar completo, lo que es una evidente inequidad.

05-05-2014

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