LOS VIUDOS DE LAS CONSTITUCIÓN
La
revista “Barcelona”, con su corrosivo humor lo expresa: “Conclusión de un
plenario de La Cámpora sobre el desempeño de algunos jueces: “No se puede
comparar un juez de la servilleta, menemista, corrupto, mafioso, y enemigo del
Estado como Bonadío, con un juez de la servilleta, corrupto, mafioso y amigo
del Gobierno, como Oyarbide”. Cambiando el orden y el sentido lo puede
suscribir Clarín. En realidad no hay ninguna originalidad: ya el presidente
norteamericano Theodore Roosevelt propulsor de
la “Política del gran garrote”, afirmaba con relación al dictador nicaragüense
Anastasio Somoza: “ Es un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta”
En
general el Poder Judicial es la última trinchera de defensa del poder
económico. Lo afirmó cuatrocientos años antes de Cristo, el filósofo griego
Protágoras quien sostenía: “La justicia es lo que el hombre rico dice
que es.”
Los
constitucionalistas como Daniel Sabsay y Félix Loñ, entre tantos otros, son
viudos que dicen amar a la Constitución, pero sólo le son fieles a los
artículos que son funcionales al poder económico. En cambio, seguramente por la
casualidad permanente, son absolutamente obedientes y suscriben todas las
posiciones del grupo Clarín. Es decir
que en realidad son amantes infieles de la Constitución y pareja estable del
multimedios.
Sería
inútil encontrar posicionamiento de Sabsay y Loñ sobre la violación
sistemática del artículo 14 bis
incorporado en la Asamblea Constituyente de 1957 a la Constitución de 1853 y
sobreviviente en la actual de 1994 que
expresa: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los
gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación
y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de
las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición
de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Se han subrayado algunos de los derechos que
no se cumplen: igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; organización sindical libre y
democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial, o que durante largos períodos no se cumplieron (el derecho de
huelga, jubilaciones y pensiones móviles). Lo sorprendente es que ningún
constitucionalista consideró inconstitucional y violatorio de este artículo las
AFJP, ya que claramente dice: “El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable.”
Ahí
los Loñ, los Sabsay hicieron un silencio insondable, a pesar de los cincuenta y
siete años transcurridos, no como ahora
que según este último vivimos en una dictadura con aristas stalinistas y
hitlerianas.
Las violaciones a la
Constitución son múltiples, atraviesan los gobiernos democráticos, y son
inadvertidas por estos segadores constitucionales. El antiguo artículo 17 ahora 18 referido
a las cárceles dice en la parte pertinente: “Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.”
Afirmar que en la inmensa mayoría de las cárceles se asemejan más a un campo de concentración
que a las exigencias constitucionales resulta una obviedad.
Tampoco se puede, salvo
casos excepcionales, el traslado de
jurisdicción a tribunales extranjeros de las deudas contraídas por el
Estado Nacional. En efecto: la
Constitución Nacional sólo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos:
cuando se trate de cuestiones de derechos humanos y en los tratados que se
enumeran en el inciso 22 del artículo 75 (“Aprobar
o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes.”), o por tratados de
integración en organismos supranacionales, esto en el inciso 24 de ese mismo
art. 75; el resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en
cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte
Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina, así lo establece el
art. 116 de la Constitución.
Desde
1853, el artículo 24 ( en la de 1994 lleva el mismo número y texto) determina: “El
Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por
jurados.” Apenas han transcurrido 161 años y se ha instrumentado
mínimamente.
Finalmente,
el colmo del constitucionalista es haber asesorado a dictaduras que suprimieron
la Constitución y cometieron crímenes aberrantes y de lesa humanidad. Según los
periodistas María Seoane y Vicente Muleiro, autores de una biografía de Rafael
Videla llamada “El dictador”, afirman en un reportaje a INFOnews : Loñ integraba un equipo de civiles dentro de la Secretaría
General. Entre ellos estaban: Juan Carlos Paulacci, Raúl Castro Olivera,
Victorio Sánchez Junoy, Virgilio Loiácono, José María Lladós y Francisco
Mezzadri”, indicó Muleiro a INFOnews. “Félix Loñ trabajaba y asesoraba al
régimen de Videla en función de que se pudiera perpetuar bajo disimuladas
formas, dando los argumentos constitucionales y políticos, para que la
dictadura se prolongara bajo otras formas”, precisó Seoane. “Era un
equipo fundamentalmente de Videla para preparar el futuro de la salida política
tras la dictadura”, enfrentado al sector de Massera. “Fue severamente combatido
y azuzado por la Marina, porque Massera quería ser el heredero de la
dictadura”, agregó Muleiro. “Los holdings defienden los mismos intereses que
los del bloque de poder económico concentrado y sus voceros durante la
dictadura, así que no me parece que se trate de algo incoherente”, sostuvo
Seoane. En la misma línea fue el planteo
argumental de Muleiro: “Hay una zona gris muy identificable entre quienes están
en este momento atacando las políticas gubernamentales y estuvieron en los
arrabales de la dictadura”.
14-12-2014
Otro artículo es violado sistemáticamente y el forma de asociación ilícita.
ResponderEliminarEl Art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional dice, textualmente: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”.
Curiosamente, nuestro Poder Judicial en pleno, activo o jubilado, se ha eximido del pago del Impuesto a las Ganancias, porque cuando una cláusula de la constitución vulnera el derecho de rapiña salarial, dicha cláusula es inconstitucional.
¿Por qué curiosa razón yo, humilde empleado del Estado debo pagar el citado gravamen (que reconozco debo pagar, aunque habría que actualizar las escalas que son de la época de Cavallo) y, usía y ex usías, “acuerdan” que el cumplimiento de una norma constitucional no puede afectar el bolsillo de semejantes próceres.
A más de 10 años del fin de la Corte de la mayoría automática, los truhanes que reemplazaron a los anteriores truhanes, siguen en deuda con la Ley.
Y otra cosa. La nota cita al juez Alfonso quien, curiosamente, fue el que dictó la constitucionalidad de la Ley de Medios, en primera instancia, fallo ratificado por la CSJ.
ResponderEliminarRecuerdo haber leído en el muy interesante blog de G. Arballo (saberderecho.com), que el fallo de los cortesanos contra Clarín no iba a terminar con las chicanas, cautelares, etc., pero que a partir de ese momento, el escenario era más favorable al Estado.
Y decía eso en razón de que la competencia ahora pasaba al fuero Contencioso Administrativo donde Clarinete tenía menos poder de fuego. Entiendo, entonces, que el juez Alfonso sería incompetente para dictar una cautelar. Supongo. No sé. Los vericuetos de la (in) justicia son insondables.
Eso sí. Está quedando claro que el Dr. Alfonso está expiando la grave culpa de su fallo histórico.
«En realidad no hay ninguna originalidad: ya el presidente norteamericano Theodore Roosevelt propulsor de la “Política del gran garrote”, afirmaba con relación al dictador nicaragüense Anastasio Somoza: “Es un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta"» -> Doble error: «Su gobierno fue represivo y corrupto. Agradaba al gobierno de Washington por su carácter anticomunista. Se le atribuye al presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt la frase: «Puede ser que Somoza sea un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta», pero pertenece a Cordell Hull, secretario de Estado de Roosevelt.» (http://es.wikipedia.org/wiki/Anastasio_Somoza_Garc%C3%ADa)
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