22 julio 2013

LA CONSTITUCIÓN COMO CONFRONTACIÓN DE DOS PROYECTOS

La existencia de dos proyectos de país que mantienen un equilibrio inestable en la medida que ninguno puede imponerse al otro en forma definitiva ha tenido su correlato en las sucesivas Constituciones. Desde el campo nacional y popular se ha puesto en el tapete esta confrontación que no puede ser disimulado con discursos almibarados sobre los consensos, las invocaciones voluntaristas de “juntémonos y vayamos para adelante”, enmascarados bajo el falaz concepto de la disolución de las ideologías y la exaltación de la gestión.
Liberales inteligentes han pasado a suscribir la existencia de dos argentinas. Así el liberal francés Guy Sormán, presentado como economista y filósofo, ha declarado al bisemanario Perfil del 19 de mayo: “Yo creo que hay dos Argentinas, dos pueblos. Ustedes tienen un pueblo que tiene sus raíces en la tierra: muy nacionalistas, con una mirada hacia el interior y hay otra Argentina cosmopolita, muy vuelta hacia el exterior, más liberal y creo que toda la historia de este país está basada en la relación muy difícil entre estos dos pueblos…..  Pero la Argentina del interior ha tomado el poder sobre la Argentina del exterior. La señora Kirchner es la expresión de esa Argentina replegada hacia sí misma en vez de volcarse al mundo.”
Para no dar a equívocos y suponer que Sormán se ha incorporado al populismo expresa: “Y mis elecciones filosóficas son, claramente, la preferencia por la democracia, por el individuo frente a la comunidad. Sin demasiado entusiasmo hacia el nacionalismo ubico a la civilización y a la cultura por encima de la economía y de la política.”
Otro liberal, ahora argentino, Eduardo Fidanza, sociólogo de la consultora  Poliarquía, sostiene en una nota en el diario La Nación del 15 de junio: “Al buscar el trasfondo de estas disputas fundacionales, se constata que el populismo y el liberalismo político permanecen en una situación de empate que lleva décadas. Con el tiempo, las posiciones se han reforzado y parecen insalvables. En este desencuentro histórico, pueblo y justicia social quedaron de un lado e instituciones republicanas del otro.”     
Coincidiendo entonces, en  la existencia de dos argentinas que se alternan sin poder prevalecer definitivamente una sobre otra, analicemos la disputa a través de las sucesivas Constituciones.

LA CONSTITUCIÓN DE 1853
La guerra civil que con distintos grados de intensidad atravesó a la Provincias Desunidas del Río de la Plata durante las primeras décadas del siglo XIX, comenzó a inclinarse claramente a favor de los intereses económicos de la pampa húmeda y de los comerciantes importadores porteños en la batalla de Caseros, un frente amplio  de intereses que luego volvería a actuar 13 años más tarde contra el Paraguay, el estado más desarrollado, en la infame guerra de la Triple Alianza.
En Caseros, Urquiza exponente de los intereses del litoral, derrota a Rosas, que mantenía una política proteccionista hacia las provincias norteñas a través de la ley de aduanas del 1835, pero que no tenía el menor interés de nacionalizar la renta de la aduana de Buenos Aires, emblema de los recursos disponibles. Habían triunfado los sectores agropecuarios y mercantiles que en función de “El Federalista” de Hamilton y de las Bases de Alberdi tributario de aquél, alumbrarían una constitución liberal, con el librecambio como bandera, la propiedad privada como sacramento, la inmigración como divisa para sustituir la población nativa sacrificada en las guerras de la independencia y las luchas internas, la Iglesia como socia, la religión católica como diferenciadora, el ejército como salvaguardia, el campo como escudo distintivo, Inglaterra como madre patria y Francia como sol cultural.
La batalla de Pavón en 1861, donde los intereses mercantiles representados por Mitre triunfan sobre los litoraleños de Urquiza que abandona el campo de batalla sin combatir, termina por afianzar el proyecto centralmente porteño y comienza la cacería de los caudillos norteños para despejar el territorio de obstáculos al proyecto triunfante. Las reformas de 1860, 1866 y 1898, sólo maquillan el texto legal a las necesidades del modelo. 
LA LARGA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853     
El proyecto triunfante consolida el país agro exportador, rotulado granero del mundo,  complementario de Inglaterra, proveedora de todos los productos industriales. La metrópoli invierte en su colonia real para convertirla en eficiente a la luz de sus intereses, mientras el país crece económicamente y se convierte en tierra de promisión para los tres millones de inmigrantes que ingresan entre 1880 y 1914 y que se insertarían fundamentalmente en el sector servicios, dando inicio a una ascendente clase media que encontraría su representación en el Yrigoyenismo. La insurrección y la abstención electoral del caudillo radical derriban los límites de la representación electoral restringida y fraudulenta y arrancan al poder económico la ley del voto universal reducido(sólo hombres) secreto y obligatorio y con ello el arribo al gobierno del primer movimiento popular del siglo XX. Las crisis del capitalismo mundial ( primera guerra mundial, la crisis mundial de 1929) da lugar al proceso de sustitución de importaciones y en las nuevas fábricas se insertan, llegando desde las provincias, los descendientes de los derrotados de las guerras civiles del siglo XIX, dando nacimiento a la nueva clase obrera, denostada por las clases altas y medias como cabecitas negras. La confluencia entre el nuevo proletariado naciente y Perón, engendrará el peronismo. Los cambios profundos a los que asiste la sociedad no pueden encontrar reconocimiento en la vieja constitución liberal y así surge la necesidad de una nueva constitución que dará lugar a la peronista de 1949.

CONSTITUCIÓN DE 1949 
La nueva constitución establece la función social de la sociedad. El artículo 38 establecía:” La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Comparemos con la de 1853 y 1994 en su artículo 17 : “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”
En la misma línea del artículo 38, estaba el famoso artículo 40 que establecía: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.”
Se incorporaron los derechos obtenidos: derecho a una retribución justa; derecho a la capacitación; derecho a condiciones dignas de trabajo; derecho a la preservación de la salud; derecho al bienestar;  derecho a la protección de su familia; derecho de la ancianidad, entre muchas otras.

CONSTITUCIÓN DE 1957
La revolución fusiladora que se identificó con el eje Mayo- Caseros, consideró a Perón como “la segunda tiranía”, anuló la Constitución de 1949, llamó a una asamblea constituyente que restableció la de 1853, agregó de adorno el artículo 14 bis, que por otra parte iba en contra de la ideología fusiladora. El mismo establece: ”El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
A diferencia de la de 1949, establece el derecho de huelga, que fue pisoteado durante la larga proscripción del peronismo.
CONSTITUCIÓN DE 1994
La profunda restauración conservadora que ejecutó Carlos Menem, quedó patentizado en la Constitución de 1994. A cambio de la re- reelección y de concesiones inadmisibles como la de dejar el manejo de los recursos naturales en manos de las provincias, facilitó cambios de estética institucional propuestos por Raúl Alfonsín. Implicó modificar la Carta Magna conforme  la ideología dominante que se alineaba claramente con la de 1853 y 1957, donde el derecho a la propiedad individual es un valor superior al de su función social. El juicio por jurados establecido en las Constituciones de 1853, 1957 y 1994, está pendiente de aplicación en forma generalizada, como algunos derechos consignados en el artículo 14 bis.

LA CONSTITUCIÓN COMO CONFRONTACIÓN DE DOS PROYECTOS
Cada modelo de país ha tenido su Constitución. La librecambista y liberal como la de 1853 con sus modificaciones, y las la de 1957 y 1994. El populismo sólo ha tenido la de 1949.
El kirchnerismo debería incorporar en una reforma a la Constitución los derechos conquistados en la última década, modificar la lógica privatizadora  y recuperar para el estado nacional la propiedad del subsuelo
Mientras un proyecto no se imponga definitivamente al otro, las Constituciones serán expresiones provisionales de los triunfos transitorios de un proyecto sobre el otro.
Cada Constitución ha sido un traje a medida del proyecto del país que representaron.


19-07-2013    
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1 comentario:

  1. muy buen post, especial/ sobre la ignorada constitucion del 49, ninguneada y silenciado por el mundo del derecho

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